Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana.
En esta intervención vamos a
señalar el artículo 166 de esta ley, la cual entratá en vigencia el día 1 de enero del año 2016. A
mi entender trae una nueva luz, la cual irá aclarando más y más el camino de
una sociedad que no termina de desarrollarse por muchos factores que la han
mantenido sometida en la esclavitud del desconocimiento.
señalar el artículo 166 de esta ley, la cual entratá en vigencia el día 1 de enero del año 2016. A
mi entender trae una nueva luz, la cual irá aclarando más y más el camino de
una sociedad que no termina de desarrollarse por muchos factores que la han
mantenido sometida en la esclavitud del desconocimiento.
La ciudadanía dominicana ve a un policía como
un delincuente o un agresor, bárbaro y torturador. Las autoridades dominicanas
hacen un pequeño esfuerzo por cambiar esa expectativa, pero es claro y visible
que no es suficiente el mismo para que haya un cambio radical y efectivo donde
los ciudadanos puedan ver a un agente del orden como un aliado. A continuación
les dejo en su contenido íntegro el artículo 166 de la ley 550-14.
un delincuente o un agresor, bárbaro y torturador. Las autoridades dominicanas
hacen un pequeño esfuerzo por cambiar esa expectativa, pero es claro y visible
que no es suficiente el mismo para que haya un cambio radical y efectivo donde
los ciudadanos puedan ver a un agente del orden como un aliado. A continuación
les dejo en su contenido íntegro el artículo 166 de la ley 550-14.
Artículo 166. Arresto ilegal. Quien arreste o detenga ilegalmente a
otro, utilizando engaño o violencia, con cualquier fin, será sancionado con
cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos
del sector público.
otro, utilizando engaño o violencia, con cualquier fin, será sancionado con
cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos
del sector público.
Párrafo. Sin embargo, si el captor libera voluntariamente a la
víctima antes del quinto día que siga al arresto ilegal o rapto, sin que esta
sufra lesiones físicas, la sanción será de dos a tres años de prisión menor y
multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
víctima antes del quinto día que siga al arresto ilegal o rapto, sin que esta
sufra lesiones físicas, la sanción será de dos a tres años de prisión menor y
multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.